Cómo se calcula un finiquito en España
Al terminar cualquier relación laboral la empresa debe liquidar las cantidades pendientes — eso es el finiquito — y, según la causa del cese, añadir una indemnización. Son dos conceptos distintos que en la práctica se pagan juntos en el mismo documento, y conviene revisarlos por separado.
1. El finiquito: siempre, sea cual sea la causa
- Salario pendiente: los días trabajados del mes en curso que aún no has cobrado, a razón de tu salario diario (bruto mensual entre 30).
- Vacaciones no disfrutadas: cada día de vacaciones devengado y no gastado se paga como un día de salario. Se devengan 2,5 días por mes trabajado (30 al año) salvo mejora de convenio.
- Pagas extra: la parte proporcional devengada desde la última paga, si no las tienes prorrateadas en la nómina.
2. La indemnización: según cómo termina el contrato
- Despido improcedente: 33 días por año, con tope de 24 mensualidades. Es el que declara un juez (o reconoce la empresa) cuando el despido no tiene causa válida.
- Despido objetivo: 20 días por año, tope de 12 mensualidades — causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
- Fin de contrato temporal: 12 días por año.
- Baja voluntaria: sin indemnización — solo el finiquito (y sin derecho a paro).
El salario diario de la indemnización se calcula sobre el bruto anual completo dividido entre 365 — pagas extra incluidas — y los periodos inferiores al año se prorratean por meses, contando la fracción de mes como mes completo. Es la doctrina consolidada del Tribunal Supremo, y significa que trabajar «un año y un día» ya computa como trece meses.
El detalle fiscal que cambia miles de euros
El finiquito tributa como salario normal. La indemnización legal por despido está exenta de IRPF hasta 180.000 € — pero solo la cuantía que marca el Estatuto: si la empresa te ofrece más, el exceso tributa; y si el «despido» es en realidad un pacto de salida, Hacienda puede considerar que no hay exención. Por eso el mismo importe puede ser neto o bruto según cómo se estructure la salida.
Firmar sin renunciar
Firmar el documento de finiquito acredita que lo has recibido, no que estés de acuerdo. Si dudas de las cifras, añade «no conforme» junto a tu firma: cobras igualmente y conservas un año para reclamar cantidades (y 20 días hábiles si lo que quieres impugnar es el despido mismo).
Fuentes
Indemnizaciones y plazos: Estatuto de los Trabajadores (arts. 49, 53, 56 y 59) · Exención de IRPF: Agencia Tributaria. Página informativa: no es asesoramiento laboral ni jurídico.